Entre las partes, hemos celebrado el contrato de compraventa de vehículo automotor que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO:
Mediante el presente contrato EL VENDEDOR transfiere a título de venta real y efectiva, y el COMPRADOR adquiere al mismo título, la propiedad del vehículo automotor que se identifica en los anteriores campos.
SEGUNDA – PRECIO:
Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes acuerdan el valor de: {Valor de venta del vehículo:20}.
TERCERA – DE PAGOS:
El COMPRADOR se compromete a pagar de la siguiente forma:
-
1. Como separación del vehículo, la suma de: ${Pagos realizados::96}, que serán consignados a la cuenta de ahorros del banco Davivienda 108900172900 o a la cuenta de ahorros Bancolombia 211-000041-89 a nombre de Escalautos Colombia S.A.S NIT. 901-594.919-1.
-
2. El saldo restante será consignado a las mismas cuentas bancarias anteriormente mencionadas.
CUARTA – ENTREGA:
EL VENDEDOR hace entrega del vehículo automotor al COMPRADOR con la carta de aprobación del crédito y el segundo pago realizado. El COMPRADOR manifiesta haber realizado el pago total del vehículo y declara recibirlo a entera satisfacción, en el estado actual de conservación y mantenimiento en que se encuentra, habiéndolo ensayado y revisado técnicamente. Renuncia a cualquier reclamo por este concepto ya que se trata de un vehículo usado, lo cual no constituye vicio oculto de la transacción comercial. Las partes acuerdan que, por tratarse de un vehículo usado, no cuenta con garantía, según concepto de la SIC 13-138870- de 2013.
El COMPRADOR es responsable a partir de la fecha de entrega del mantenimiento y cuidado del mismo.
PARÁGRAFO:
Si por robo, incendio, vuelco, choques o por cualquier otra causa disminuyera o se perdiera el valor comercial del vehículo, el COMPRADOR no quedará eximido de pagar el precio completo, pues, a partir de la fecha en que recibe el automotor, todos los riesgos son de su cargo y responderá de toda clase de culpa y de todo caso fortuito. Igualmente, el COMPRADOR responderá por accidentes, multas, partes o expedientes inherentes al vehículo a partir de su entrega.
QUINTA – OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR:
EL VENDEDOR garantiza que el vehículo no ha sido enajenado por acto anterior y lo entrega libre de embargos, multas o gravámenes. Se compromete al saneamiento de la venta en todos los casos de ley ante autoridades de tránsito y terceros, y a realizar las gestiones del traspaso ante las autoridades de tránsito en un plazo máximo de 30 días hábiles.
SEXTA – RESERVA DE DOMINIO:
EL VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo hasta el momento en que el precio sea pagado en su totalidad, de conformidad con el artículo 952 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 948 y 950 del mismo.
SÉPTIMA – CLÁUSULA PENAL:
En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las estipulaciones, se establece una sanción del 10% del valor pactado, conforme al artículo 867 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras acciones legales o indemnizaciones.
OCTAVA – GASTOS:
Los gastos de traspaso serán cubiertos conforme lo estipulado en la ley.
NOVENA – MODIFICACIONES:
No será válida ninguna modificación a este contrato, ni prórrogas en el pago de cuotas, si no constan por escrito entre las partes.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
PRIMERA – LIMITACIONES: En su calidad de depositario, el COMPRADOR no podrá transferir, vender, gravar ni realizar ningún acto de disposición distinto al uso ordinario del vehículo mientras no haya pagado el total del precio. Cualquier acto en contrario será considerado abuso de confianza, sin perjuicio de acciones civiles o penales, salvo autorización por escrito del VENDEDOR. EL COMPRADOR se reserva el derecho según el peritaje.
En constancia de aceptación y de común acuerdo se suscribe el presente contrato, una vez leído, en dos (2) copias del mismo tenor y contenido, con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá D.C en la fecha: {Seleccionar fecha:121}.
Entre las partes, hemos celebrado el contrato de compraventa de vehículo automotor que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO:
Mediante el presente contrato, EL VENDEDOR transfiere a título de venta real y efectiva, y el COMPRADOR adquiere al mismo título, la propiedad del vehículo automotor que se identifica en los anteriores campos.
SEGUNDA – PRECIO:
Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes acuerdan el valor de: {Valor de venta del vehículo:20}.
TERCERA – DE PAGOS:
El COMPRADOR se compromete a pagar de la siguiente forma:
-
1. Como separación del vehículo, la suma de: ${Pagos realizados::96}, que serán consignados a la cuenta de ahorros del banco Davivienda 108900172900 o a la cuenta de ahorros Bancolombia 211-000041-89 a nombre de Escalautos Colombia S.A.S, NIT 901-594.919-1.
-
2. El saldo restante será consignado a las mismas cuentas bancarias anteriormente indicadas.
CUARTA – ENTREGA:
EL VENDEDOR hace entrega del vehículo automotor al COMPRADOR con la carta de aprobación del crédito y el segundo pago realizado. Una vez el COMPRADOR haya realizado el pago total del vehículo, manifiesta recibirlo a entera satisfacción, en el estado actual de conservación y mantenimiento en que se encuentra, tras haberlo ensayado y revisado técnicamente.
Renuncia a cualquier reclamo por este concepto ya que se trata de un vehículo usado, lo cual no constituye vicio oculto de la transacción comercial; las partes acuerdan que por tratarse de un vehículo usado, no cuenta con garantía, según el concepto de la SIC 13-138870 de 2013.
El COMPRADOR es responsable, a partir de la fecha de entrega, del mantenimiento y cuidado del mismo.
PARÁGRAFO:
Si por robo, incendio, vuelco, choques o por cualquier otra causa disminuyera o se perdiera el valor comercial del vehículo, el COMPRADOR no quedará eximido de pagar el precio completo. A partir de la recepción del automotor, todos los riesgos son de su cargo y responderá por toda clase de culpa y por todo caso fortuito.
Asimismo, responderá por accidentes, multas, partes o expedientes inherentes al vehículo desde la fecha de entrega.
QUINTA – OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR:
EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR que el vehículo objeto del presente contrato no ha sido enajenado por acto anterior, y que lo entrega libre de embargos y multas. Se compromete al saneamiento de la venta en todos los casos de ley ante las autoridades de tránsito y terceros.
EL VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones del respectivo traspaso ante las autoridades de tránsito, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
SEXTA – RESERVA DE DOMINIO:
EL VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera hasta el momento en que se pague el precio en su totalidad, de conformidad con el artículo 952 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 948 y 950 del mismo.
SÉPTIMA – CLÁUSULA PENAL:
Las partes acuerdan como sanción pecuniaria por incumplimiento parcial o total de cualquiera de las estipulaciones del presente contrato, el 10% del valor pactado, conforme al artículo 867 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras acciones legales o indemnizaciones correspondientes.
OCTAVA – GASTOS:
Los gastos de traspaso serán cubiertos conforme lo estipulado por la ley.
NOVENA – MODIFICACIONES:
No será válida ninguna modificación a este contrato, ni prórrogas en el pago de cuotas, si no constan por escrito entre las partes.
CLÁUSULAS ADICIONALES – PRIMERA – LIMITACIONES:
En su calidad de depositario, el COMPRADOR no podrá transferir el vehículo, venderlo, gravarlo u otorgarlo en disposición distinta al uso ordinario mientras no haya pagado la totalidad del precio, so pena de hacerse responsable penalmente por abuso de confianza, sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar, salvo autorización escrita del VENDEDOR.
El COMPRADOR se reserva el derecho según el peritaje.
En constancia de aceptación y de común acuerdo se suscribe el presente contrato, una vez leído, en dos (2) copias del mismo tenor y contenido, con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá D.C, en la fecha: {Seleccionar fecha:121}.